SUBVENCION AUTONOMO



SUBVENCIÓN PARA AUTONOMOS
Objeto.
El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
En concreto, la presente resolución regula la concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Requisitos.
1. Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán causar alta como autónomas o por cuenta propia con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio presupuestario de 2018, también podrán ser personas solicitantes de las subvenciones aquellas que causen alta como autónomas o por cuenta propia por el período que va desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de la publicación de las presentes bases reguladoras, eximiendo a aquellas del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3.a) siguiente.
Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018:
a) El plazo de presentación de solicitudes para 2018 comenzará el 10 de abril de 2018 y finalizará el 31 de octubre de 2018.
b) Las personas que causen alta como autónomas o por cuenta propia entre el 1 de enero de 2018 y el 09 de abril de 2018 podrán solicitar la subvención en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de las Bases Reguladoras (entre el 10 de abril de 2018 y el 09 de julio de 2018).
Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
b) El importe de la subvención será fijo para cada uno de los colectivos anteriores que inicien una actividad profesional o empresarial mediante autoempleo.
2. Subvención financiera:
a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.
c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.
d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
3. Subvención por asistencia técnica:
a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).
4. Subvención para formación:
a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
b) Esta formación deberá ser prestada:
1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
d) Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c) anterior.
Dpto. Laboral
Laura Hernandez.
928339236
laboral@grupolemro.com

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