BONIFICACONES CONTRATACION 2021

 


CIRCULAR 


                                                                    BONIFICACIONES CONTRATOS 2021 

 


Contrato para la formación y el aprendizaje


El contrato de formación se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.


Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 3 años. Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.


El contrato de formación se realiza a jornada completa y está destinado a formar a jóvenes, menores de 25 años, en un puesto de trabajo.


Del total de la jornada, el 75% será para trabajar y el 25% para formarse (85% de trabajo y 15% de formación si se trata de una prórroga de 2º o 3er año). La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.


Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.


El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio, o en su defecto, el 75% sobre el SMI.    

 

Conversiones de contratos en indefinido

 

Conversiones de contrato de formación en indefinido


Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

 

El requisito es transformar el contrato de formación cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas. 

 

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido


Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido. 

 

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros durante 3 años (700 euros si es mujer).

 

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido


En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, también tendrán una bonificación anual durante 3 años por 500 euros (700 euros si es mujer).


Bonificaciones para personas con discapacidad


Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:


Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):


Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.


Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.

Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.


Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.


También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).


Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de 



los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración


El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.


La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta. 


Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados. 

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias


Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:


Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.


Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.


Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE. https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas/bonificaciones-contratos.html


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